1. INTRODUCCIÓN
A los efectos de llevar a cabo operaciones de importación y/o exportación, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Código Aduanero, los contribuyentes deberán previamente tramitar su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas. [[{El citado artículo establece que no será necesaria la inscripción cuando importaren o exportaren sin habitualidad, en cuyo caso deberá mediar en cada operación autorización de la Administración Nacional de Aduanas, la que podrá exigir a los importadores y... >
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